domingo 26 mayo 2019 5:14 PM
Redactor : Luis Olan
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) está a favor de las relaciones sanas y ha aclarado que tu pareja no puede revisar tu celular.
Todo sucedió a partir de que un hombre imprimiera 343 correos electrónicos de su esposa para probar que había cometido adulterio ante un juzgado.
Entonces la SCJN revisó el caso y concluyó que ‘está prohibido grabar, almacenar, leer o registrar, sin el consentimiento de los interlocutores, una comunicación ajena’.
Así que el caso del hombre y los 343 correos quedó descartado como prueba, porque ‘Sustraer o apoderarse de correos electrónicos ajenos, sea entre cónyuges o miembros de la misma familia, es contrario al derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas’.
Sustraer o apoderarse de correos electrónicos ajenos, sea entre cónyuges o miembros de la misma familia, es contrario al derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas. ADR 1621/2010 ? https://t.co/2HzXaKYPVI pic.twitter.com/x6P5c4Nqst
— Suprema Corte (@SCJN) 23 de mayo de 2019
Lo que la SCJN está protegiendo son los párrafos 12 y 13 del artículo 16 de la Constitución mexicana, que hacen referencia a que las comunicaciones privadas son ‘inviolables’ y que ‘la ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas’.
Además, también cuidan con este fallo el derecho fundamental a la intimidad, el cual protege un ámbito propio y reservado de las personas que es ajeno a terceros.
Fuente: SCJN/Excelsior/laor/Foto:Archivo
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